PROPIEDAD INTELECTUAL (Fuente: Libro Blanco de Concursos. OCAM/COAM) |
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Parece incuestionable que la definición de un proyecto de arquitectura es una tarea eminentemente intelectual, suma de una globalidad de conocimientos técnicos y artísticos, y por tanto que le deberían ser de aplicación las cautelas y derechos que en el ordenamiento jurídico se prevén para este tipo de trabajos. Conforme a la Ley de Propiedad Intelectual española (1), las directivas europeas (2) y el Convenio de Berna (3), el Arquitecto y sus herederos ostentan la propiedad intelectual sobre: a) los proyectos b) las maquetas c) los bocetos (croquis) d) la obra terminada (4) La realización de un servicio en ningún caso supone la cesión de derechos irrenunciables de autor, tales como los derechos morales (5), y, muy en especial, los de divulgación y el de paternidad e integridad intelectual. Para que haya cesión específica de derechos, la cesión será en todo caso escrita, dentro de lo pactado, siendo solo válida para aquellos derechos que sean cedibles por contrato. La realización de un servicio, no tiene por efecto la transmisión de los derechos de autor. En todo caso, podrán transmitirse derechos de explotación, siempre y cuando quede inequívocamente expresada tanto la voluntad de transmisión cuanto el alcance de la misma. Por el contrario, los derechos morales de autoría son irrenunciables. Debido al carácter irrenunciable de los derechos morales de autor, el destinatario del servicio no puede imponer al ganador la divulgación de su obra si éste declina. 1) Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones vigentes sobre la materia. 2) En este sentido, es interesante destacar la Directiva 92/100/CEE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros fines afines a los derechos de autor. 3) Tratado Multinacional que vincula a más de 150 estados, entre ellos todos los pertenecientes a la Unión Europea. 4) Mientras la protección de maquetas, proyectos y bocetos se encuentra explícitamente recogida en el artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la protección de la obra terminada y ejecutada se deduce de la redacción abierta del artículo 10, de la Directiva Comunitaria de 1992 y del Convenio de Berna, de obligado cumplimiento para el estado español. 5) Derechos Morales .- Los derechos morales sobre proyecto y obra ejecutada son: a) el de reivindicar la paternidad intelectual de la obra b) el de decidir si se divulga y en que forma. c) el de utilizar seudónimo o anonimato en su divulgación d) el de modificar la obra e) el de exigir el respecto a la integridad de la misma, impidiendo alteraciones y deformaciones f) el de retirar la obra del comercio g) el de acceder al ejemplar raro u original de la obra |
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